BMW Financial Services concede importancia fundamental a la calidad del servicio prestado a sus clientes. Por este motivo y para facilitarles la tramitación de las quejas o reclamaciones que pudieran plantearse, pone a su disposición:
Servicio de Atención al Cliente de BMW Financial Services
Ibérica, EFC, S.A.
Avda. de Burgos, 118
28050 Madrid
Telf. 91 3350772
e-mail: atencion.cliente@bmw.es
Defensor del Cliente
Dª. Blanca García Lasarte
C/ Velázquez, 64-66, 2º P.
28001 Madrid
e-mail: bgarcia@asnef.com
La entidad dispone de un plazo de dos meses, a contar desde la presentación de la queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, o en su caso Defensor del Cliente, para emitir un pronunciamiento. El Servicio acusará recibo de su recepción por escrito en el que se hará constar su fecha a efectos del cómputo de dicho plazo. Transcurrido el plazo citado sin que el Servicio / Defensor haya dictado su resolución o en caso de disconformidad con el pronunciamiento dictado, el reclamante podrá acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios. Será necesario agotar la vía del Servicio de Atención al Cliente, o en su caso Defensor del Cliente, para poder formular las quejas ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios.
Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios
Bancarios
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
La entidad se encuentra sometida en materia de transparencia de las operaciones y de protección a la clientela, de acuerdo con las operaciones que realiza, a la siguiente normativa:
* Orden del Ministerio de Economía 734/2004, de 11 de marzo, sobre Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras (B.O.E. 24/03/2004)
* Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo (B.O.E. 25/03/1995).
* Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información al clientes y publicidad de las entidades de crédito (B.O.E. 19/12/1989).
* Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre (B.O.E. 20/09/1990), con las modificaciones de la Circular del Banco de España 3/2001, de 24 de septiembre (B.O.E. 9/10/2001), de transparencia de las operaciones y protección de la clientela de las entidades de crédito.
De acuerdo con el apartado 13 de la norma sexta de la Circular del Banco de España 8/1990, en los créditos al consumo, a los que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/1995, las entidades de crédito están obligadas a entregar al consumidor, con carácter gratuito y antes de la celebración del contrato, si éste así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito, como oferta vinculante, que mantendrá durante un plazo mínimo de diez días hábiles desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a ella.